Roma se
encargo de tomar las instituciones griegas y perfeccionarlas. El nauticum foenus normativamente
perfeccionado por los romanos forma parte de los Códigos de Comercio
contemporáneos.
Algunas
formulas jurídicas que pueden considerarse de naturaleza mercantil en Roma son:
la acto recepticia, otorgada contra
el capitán para obtener la indemnización de los deterioros o pérdidas del
equipaje de pasajeros, la actio
tributaria, dirigida contra quien había recibido los provechos de una
negociación, para que soportara las cargas. Y en definitiva la institución que
dio gran desarrollo al comercio ha sido los banqueros: la contabilidad, entre
otras.
Se ha dicho
que los romanos miraban con menosprecio el comercio y que por eso no habrían creado
leyes al respecto. Si lo vemos desde la perspectiva de la generación de su
Derecho, ius gentium y ius civile nos damos cuenta de su
universalidad y flexibilidad, cuestión que también se da como argumento para
suponer el no desarrollo de normas exclusivamente
para el área.
Además algunos historiadores
consideran inclusive que no existían las condiciones necesarias para que más adelante surgiera el Derecho
Mercantil. Puesto que los comerciantes vistos desde contexto que se vivía,
social y políticamente eran marginados, en definitiva no constituían una clase
capaz de representar un papel político autónomo.
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