viernes, 15 de junio de 2012

Edad Antigua (Roma)

A)    Roma:
Roma se encargo de tomar las instituciones griegas y perfeccionarlas. El nauticum foenus normativamente perfeccionado por los romanos forma parte de los Códigos de Comercio contemporáneos.
Algunas formulas jurídicas que pueden considerarse de naturaleza mercantil en Roma son: la acto recepticia, otorgada contra el capitán para obtener la indemnización de los deterioros o pérdidas del equipaje de pasajeros, la actio tributaria, dirigida contra quien había recibido los provechos de una negociación, para que soportara las cargas. Y en definitiva la institución que dio gran desarrollo al comercio ha sido los banqueros: la contabilidad, entre otras.

Se ha dicho que los romanos miraban con menosprecio el comercio y que por eso no habrían creado leyes al respecto. Si lo vemos desde la perspectiva de la generación de su Derecho, ius gentium y ius civile nos damos cuenta de su universalidad y flexibilidad, cuestión que también se da como argumento para suponer el no desarrollo de normas  exclusivamente para el área.
Además algunos historiadores consideran inclusive que no existían las condiciones necesarias  para que más adelante surgiera el Derecho Mercantil. Puesto que los comerciantes vistos desde contexto que se vivía, social y políticamente eran marginados, en definitiva no constituían una clase capaz de representar un papel político autónomo.


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